A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Loaiza Arregoces Belkis Milagros Y Otros·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica cuando de la acción u omisión de la entidad estatal se derive, al menos, una concausa eficiente del daño
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que interpusieron varios ciudadanos en contra de la Nación y otras entidades, buscando que se les declarara administrativa, patrimonial y contractualmente responsables por los daños antijurídicos causados como consecuencia de haber dejado un cuerpo extraño o compresa quirúrgica en cavidad corporal o herida operatoria de una paciente, al momento de realizarle una cesárea, lo cual a su vez le generó una masa adherida en su interior.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y de analizar si en el caso concreto era viable dar aplicación del fuero de atracción en casos de responsabilidad médica, concluyó la Corte que la competencia para conocer de la presente controversia recae en la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
Lo anterior, siguiendo la regla de decisión del Auto 646 de 2021.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Santa Marta y el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde a este último conocer la demanda presentada por Carlos Alberto Julio Rosette y otros23, de acuerdo a las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3811 al Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Santa Marta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Santa Marta y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.